Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 ago 2011
Artículo 1 Se pone término a la reconsideración por expiración y a la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping relativas a las importaciones de determinadas piezas moldeables de fundición no maleable y de fundición de grafito esferoidal (hierro dúctil) del tipo utilizado para cubrir y/o dar acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y sus partes, estén o no trabajadas a máquina, recubiertas o pintadas o lleven o no incorporados otros materiales, con excepción de las bocas de incendios, actualmente clasificadas en los códigos NC 7325 10 50 , 7325 10 92 , ex 7325 10 99 (código TARIC 7325 10 99 10) y ex 7325 99 10 (código TARIC 7325 99 10 10) y originarias de la República Popular China, y se derogan dichas medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:871:oj#art-1