Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ago 2011
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (UE) no 397/2010, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Durante la campaña de comercialización 2010/11, que irá del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 65 000 toneladas de materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa fuera de cuota de los códigos NC 1702 40 10 , 1702 60 10 y 1702 90 30 .».
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