Art. 6 · Suspensión y revocación de licencias, habilitaciones y anotaciones

Art. 6

Suspensión y revocación de licencias, habilitaciones y anotaciones

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 6 Suspensión y revocación de licencias, habilitaciones y anotaciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2: a) una licencia, habilitación o anotación se podrá dejar en suspenso cuando existan dudas en cuanto a la aptitud del controlador de tránsito aéreo, así como en casos de conducta indebida; b) podrá retirarse la licencia en caso de negligencia grave o abuso.
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