Art. 6
Suspensión y revocación de licencias, habilitaciones y anotaciones
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 6
Suspensión y revocación de licencias, habilitaciones y anotaciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2:
a)
una licencia, habilitación o anotación se podrá dejar en suspenso cuando existan dudas en cuanto a la aptitud del controlador de tránsito aéreo, así como en casos de conducta indebida;
b)
podrá retirarse la licencia en caso de negligencia grave o abuso.
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