Art. 5
Solicitud y expedición de licencias, habilitaciones y anotaciones
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 5
Solicitud y expedición de licencias, habilitaciones y anotaciones
1. Las solicitudes de expedición, revalidación o renovación de licencias y de las correspondientes habilitaciones y/o anotaciones se presentarán a la autoridad competente de conformidad con el procedimiento que establezca dicha autoridad.
2. La solicitud irá acompañada de pruebas que demuestren que el solicitante es apto para ejercer las funciones de controlador de tránsito aéreo o de alumno controlador de tránsito aéreo en virtud de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Las pruebas de su aptitud tendrán relación con sus conocimientos, experiencia, habilidades y competencia lingüística.
3. La licencia incluirá toda la información pertinente relacionada con las atribuciones que otorga un documento de esta índole y cumplirá las especificaciones del anexo I.
4. La licencia será propiedad de su titular, quién deberá firmarla.
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