Art. 23 · Expedición y mantenimiento de licencias, habilitaciones, anotaciones y certificados

Art. 23

Expedición y mantenimiento de licencias, habilitaciones, anotaciones y certificados

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 23 Expedición y mantenimiento de licencias, habilitaciones, anotaciones y certificados 1.   La autoridad competente establecerá procedimientos para la solicitud y expedición, renovación y revalidación de licencias y sus correspondientes habilitaciones, anotaciones y certificados médicos. 2.   Cuando reciba una solicitud, la autoridad competente verificará si el solicitante cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 3.   Una vez compruebe que el solicitante cumple los requisitos del presente Reglamento, la autoridad competente expedirá, renovará o revalidará la licencia pertinente y su correspondiente habilitación, anotación o certificado médico. 4.   La licencia expedida por la autoridad competente incluirá los elementos que se enumeran en el anexo I. 5.   Cuando se expida una licencia en una lengua distinta del inglés, esta incluirá una traducción inglesa de los elementos que se enumeran en el anexo I.
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