Art. 21
Independencia de la autoridad competente
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 21
Independencia de la autoridad competente
1. Las autoridades competentes deberán ser independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea y de las organizaciones de formación. Esta independencia se conseguirá mediante la adecuada separación, al menos en el plano funcional, entre las autoridades competentes y dichos proveedores. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes ejerzan sus competencias de manera imparcial y transparente.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Agencia los nombres y direcciones de las autoridades competentes, así como cualquier cambio al respecto.
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