Art. 15
Solicitud y expedición de certificados médicos
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 15
Solicitud y expedición de certificados médicos
1. Las solicitudes de expedición, revalidación o renovación de certificados médicos se presentarán a la autoridad competente de conformidad con el procedimiento que establezca dicha autoridad.
2. La expedición de certificados médicos correrá a cargo de un organismo médico competente de la autoridad competente o de médicos examinadores aeronáuticos o centros médicos aeronáuticos aprobados por dicha autoridad.
3. La expedición de los certificados médicos será coherente con las disposiciones del anexo I del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional y los requisitos fijados por Eurocontrol para el certificado médico europeo de categoría 3 para controladores de tránsito aéreo.
4. Las autoridades competentes garantizarán que se establezcan procedimientos efectivos de revisión o recurso con la adecuada participación de asesores médicos independientes.
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