Art. 14
Anotaciones de instructor
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 14
Anotaciones de instructor
1. El titular de una anotación de instructor estará autorizado a efectuar tareas de formación y supervisión en un puesto de trabajo para las áreas cubiertas por una anotación de unidad válida.
2. La persona que solicite la expedición de una anotación de instructor deberá:
a)
estar en posesión de una licencia de controlador de tránsito aéreo;
b)
haber ejercido las atribuciones de una licencia de controlador de tránsito aéreo durante un período inmediatamente anterior no inferior a un año, o de una duración superior determinada por la autoridad competente, teniendo en cuenta las habilitaciones y anotaciones para las que se imparte la instrucción, y
c)
haber finalizado y superado con éxito un curso de instructor en el puesto de trabajo aprobado durante el cual se hayan efectuado exámenes adecuados para evaluar los conocimientos y las cualificaciones pedagógicas exigidos.
3. La anotación de instructor será válida por un período renovable de tres años.
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Tus anotaciones
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