Art. 13 · Anotaciones de idioma

Art. 13

Anotaciones de idioma

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 13 Anotaciones de idioma 1.   Los controladores de tránsito aéreo y los alumnos controladores de tránsito aéreo no ejercerán las atribuciones de su licencia si no cuentan con una anotación de idioma en inglés. 2.   Los Estados miembros podrán imponer requisitos de competencia en la lengua local cuando lo consideren necesario por motivos de seguridad. Estos requisitos no serán discriminatorios, tendrán carácter proporcionado y transparente y se notificarán a la Agencia sin demora. 3.   Para los fines de los apartados 1 y 2, el solicitante de una anotación de idioma demostrará al menos un nivel operacional (nivel 4) de competencia lingüística, tanto en el uso de la fraseología como en el manejo del idioma. Para ello, el solicitante deberá: a) comunicarse efectivamente de forma oral (teléfono y radioteléfono) y en situaciones cara a cara; b) comunicarse con exactitud y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo; c) utilizar estrategias comunicativas adecuadas para intercambiar mensajes y para reconocer y aclarar malentendidos en un contexto general o de trabajo; d) manejar satisfactoriamente y con relativa facilidad los retos lingüísticos que pueda crear una complicación o una evolución imprevisible de los acontecimientos en el contexto de una situación rutinaria de trabajo o una tarea comunicativa con la que ya estén familiarizados; y e) expresarse en un dialecto o con un acento que resulten comprensibles para la comunidad aeronáutica. 4.   El nivel de competencia lingüística de los interesados se determinará por la escala de calificación que figura en el anexo III. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, es posible que el proveedor de servicios de navegación aérea pueda exigir un nivel avanzado (nivel 5) en la escala de calificación de competencia lingüística que establece el anexo III para la aplicación de los apartados 1 y 2 cuando las circunstancias operativas de una habilitación o anotación concretas exijan un nivel más elevado por motivos imperativos de seguridad. Este requisito no será discriminatorio, tendrá carácter proporcionado y transparente y será objetivamente justificado por el proveedor de servicios de navegación aérea que desee solicitar el nivel de competencia más elevado y aprobado por la autoridad competente. 6.   La competencia lingüística del solicitante se evaluará formalmente a intervalos periódicos. Con excepción de los solicitantes que hayan demostrado nivel experto (nivel 6) de competencia lingüística y con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, la anotación de idioma será válida durante un período renovable de: a) tres años si el nivel demostrado es el nivel operacional (nivel 4) de acuerdo con el anexo III, o b) seis años si el nivel demostrado es el nivel avanzado (nivel 5) de acuerdo con el anexo III. 7.   La competencia lingüística se demostrará mediante un certificado expedido tras un procedimiento de evaluación transparente y objetivo aprobado por la autoridad competente.
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