Art. 11 · Anotaciones de habilitación

Art. 11

Anotaciones de habilitación

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 11 Anotaciones de habilitación 1.   La habilitación de control de aeródromo por instrumentos (ADI) incluirá, al menos, una de las anotaciones siguientes: a) anotación de torre de control (TWR), por la que se indicará que el titular es apto para prestar servicios de control en los casos en que el control de aeródromo se efectúe desde un puesto de trabajo; b) anotación de control de movimientos en tierra (GMC), por la que se indicará que el titular de la licencia es apto para ejercer dicho control; c) anotación de vigilancia de movimientos en tierra (GMS), que se concederá como complemento de las anotaciones de control de movimientos en tierra o de torre de control y por la que se indicará que el titular es apto para ejercer el control de movimientos en tierra con la asistencia de sistemas aeroportuarios de guiado de movimiento en superficie; d) anotación de control aéreo (AIR), por la que se indicará que el titular de la licencia es apto para ejercer dicho control; e) anotación de control radar de aeródromo (RAD), que se concederá como complemento de las anotaciones de control aéreo o de torre de control y por la que se indicará que el titular de la licencia es apto para ejercer el control de aeródromo con la asistencia de equipos de radar de vigilancia. 2.   La habilitación de control de vigilancia de aproximación (APS) incluirá, al menos, una de las anotaciones siguientes: a) anotación de radar (RAD), por la que se indicará que el titular de la licencia es apto para prestar un servicio de control de aproximación utilizando equipos de radar primario y/o secundario; b) anotación de radar de precisión para la aproximación (PAR), que se concederá como complemento de la anotación de radar y por la que se indicará que el titular de la licencia es apto para efectuar aproximaciones de precisión dirigidas desde tierra utilizando equipos de radar de precisión para aeronaves en la fase de aproximación final a la pista; c) anotación de aproximación con radar de vigilancia (SRA), que se concederá como complemento de la anotación de radar y por la que se indicará que el titular es apto para efectuar aproximaciones de no precisión dirigidas desde tierra utilizando equipos de vigilancia para aeronaves en la fase de aproximación final a la pista; d) anotación de vigilancia dependiente automática (ADS), por la que se indicará que el titular es apto para prestar un servicio de control de aproximación utilizando sistemas de vigilancia dependiente automática; e) anotación de control terminal (TCL), que se concederá como complemento de las anotaciones de radar o de vigilancia dependiente automática y por la que se indicará que el titular es apto para prestar servicios de control de tránsito aéreo utilizando cualquier equipo de vigilancia, destinados a aeronaves que operen en una determinada área terminal y/o en sectores adyacentes. 3.   La habilitación de control de vigilancia de área (ACS) incluirá, al menos, una de las anotaciones siguientes: a) anotación de radar (RAD), por la que se indicará que el titular es apto para prestar servicios de control de área utilizando equipos de radar de vigilancia; b) anotación de vigilancia dependiente automática (ADS), por la que se indicará que el titular es apto para prestar servicios de control de área utilizando sistemas de vigilancia dependiente automática; c) anotación de control terminal (TCL), que se concederá como complemento de las anotaciones de radar o de vigilancia dependiente automática y por la que se indicará que el titular es apto para prestar servicios de control de tránsito aéreo utilizando cualquier equipo de vigilancia, destinados a aeronaves que operen en una determinada área terminal y/o en sectores adyacentes. d) anotación de control oceánico (OCN), por la que se indicará que el titular es apto para prestar servicios de control de tránsito aéreo a aeronaves que operen en un área de control oceánico. 4.   El titular de una anotación de habilitación que no haya ejercido las atribuciones asociadas a dicha anotación de habilitación durante un período de cuatro años consecutivos solo podrá iniciar una formación de unidad en esa anotación de habilitación tras una adecuada comprobación de que sigue satisfaciendo las condiciones de esa anotación de habilitación, y tras haber superado los requisitos de formación resultantes de dicha evaluación.
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