Art. 1
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 1
Las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añaden en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:804:oj#art-1