Art. 2 · Prohibiciones

Art. 2

Prohibiciones

En vigor desde 5 ago 2011
Artículo 2 Prohibiciones Quedan prohibidas las actividades pesqueras en la categoría 9 por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros interesados o que están matriculados en ellos entre el 19 de julio de 2011 y el 31 de julio de 2011. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar el pescado capturado por tales buques durante este período.
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