Art. 6

Art. 6

En vigor desde 5 ago 2011
Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará el 31 de diciembre de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:789:oj#art-6