Art. 4

Art. 4

En vigor desde 5 ago 2011
Artículo 4 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1187/2009, la Comisión decidirá sin demora la asignación de los certificados e informará de ello a los Estados miembros el 31 de octubre de 2011, a más tardar. En el plazo de cinco días hábiles tras la publicación de los coeficientes de asignación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión respecto a cada grupo y, en su caso, respecto a cada contingente, las cantidades asignadas por solicitante, el código de producto, la referencia del solicitante (número) y la referencia del importador designado (número), de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009. Las cantidades asignadas por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se repartirán entre los distintos códigos NC proporcionalmente a las cantidades de productos solicitadas. La notificación se efectuará con arreglo al Reglamento (CE) no 792/2009.
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