Art. 1
En vigor desde 5 ago 2011
Artículo 1
Los certificados de exportación para los productos correspondientes al código NC 0406 e indicados en el anexo I del presente Reglamento que se vayan a exportar en 2012 a los Estados Unidos de América al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1187/2009 se expedirán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:789:oj#art-1