Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 ago 2011
Artículo 1 El artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece una superficie máxima garantizada de 1 505 056 hectáreas que podrá beneficiarse de la prima a las proteaginosas.».
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