Art. 1
En vigor desde 5 ago 2011
Artículo 1
El artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se establece una superficie máxima garantizada de 1 505 056 hectáreas que podrá beneficiarse de la prima a las proteaginosas.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:785:oj#art-1