Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 ago 2011
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, para el año de solicitud 2011, no se aplicarán las reducciones por presentación tardía de las solicitudes únicas a aquellos agricultores que crearon sus solicitudes únicas para Portugal Continental en el sistema de solicitud electrónica a más tardar el 16 de mayo de 2011 y finalizaron y presentaron sus solicitudes a más tardar 14 días naturales después de dicha fecha. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, en caso de que las solicitudes únicas para 2011 incluyan una solicitud de prima por ganado ovino y caprino, no se aplicarán reducciones por presentación tardía de las solicitudes únicas respecto de dichas primas a aquellos agricultores que crearon sus solicitudes únicas para Portugal Continental en el sistema de solicitud electrónica a más tardar el 2 de mayo de 2011 y finalizaron y presentaron sus solicitudes a más tardar 14 días naturales después de dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:780:oj#art-1