Art. 1
En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 142/2011 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, el texto de la letra g) se sustituye por el siguiente:
«g)
las pieles de peletería que cumplan las condiciones específicas para el punto final de dicho producto definidas en el capítulo VIII del anexo XIII;
h)
el aceite de pescado para la producción de medicamentos que cumpla las condiciones específicas para el punto final de dicho producto definidas en el capítulo XIII del anexo XIII;
i)
la gasolina y los combustibles que cumplan las condiciones específicas relativas a los productos de un proceso catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables definidas en la sección 3, punto 2, letra c), del capítulo IV del anexo IV.».
2)
Los anexos II, IV, V, VII, VIII, XI y los anexos XIII a XVI quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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