Art. 7 · Informe de verificación

Art. 7

Informe de verificación

En vigor desde 25 jul 2011
Artículo 7 Informe de verificación 1.   El informe de verificación contemplado en el artículo 4, apartado 2, letra g), lo elaborará un organismo independiente y certificado que no forme parte del solicitante ni esté vinculado de otra manera al mismo. 2.   A los efectos del informe de verificación, el organismo independiente y certificado: a) comprobará el cumplimiento de los criterios de idoneidad especificados en el artículo 2, apartado 2; b) comprobará si la información facilitada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra f), cumple los criterios establecidos en el artículo 9; c) comprobará si la metodología de ensayo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), es adecuada para certificar la reducción de las emisiones de CO2 que propicia la tecnología innovadora en los vehículos pertinentes mencionados en el artículo 4, apartado 2, letra d), y si cumple los requisitos mínimos especificados en el artículo 6, apartado 1; d) comprobará si la tecnología innovadora es compatible con los requisitos pertinentes especificados para la homologación del tipo de vehículo; e) declarará que cumple los requisitos previstos en el apartado 1 del presente artículo. 3.   A los efectos de la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con el artículo 11, el organismo independiente y certificado elaborará, a solicitud del fabricante, un informe sobre la interacción entre varias ecoinnovaciones instaladas en un tipo, variante o versión de vehículo. En el informe se especificará la reducción de emisiones de CO2 que propicien distintas ecoinnovaciones, teniendo en cuenta el impacto de la interacción.
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