Art. 5 · Entrada en vigor y fecha de aplicación

Art. 5

Entrada en vigor y fecha de aplicación

En vigor desde 20 jul 2011
Artículo 5 Entrada en vigor y fecha de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
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