Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» que se estableció mediante el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de este país, e incluidos actualmente en los códigos de la nomenclatura combinada ex 7318 12 90 , ex 7318 14 91 , ex 7318 14 99 , ex 7318 15 59 , ex 7318 15 69 , ex 7318 15 81 , ex 7318 15 89 , ex 7318 15 90 , ex 7318 21 00 y ex 7318 22 00 (códigos TARIC 7318 12 90 11, 7318 12 90 91, 7318 14 91 11, 7318 14 91 91, 7318 14 99 11, 7318 14 99 91, 7318 15 59 11, 7318 15 59 61, 7318 15 59 81, 7318 15 69 11, 7318 15 69 61, 7318 15 69 81, 7318 15 81 11, 7318 15 81 61, 7318 15 81 81, 7318 15 89 11, 7318 15 89 61, 7318 15 89 81, 7318 15 90 21, 7318 15 90 71, 7318 15 90 91, 7318 21 00 31, 7318 21 00 95, 7318 22 00 31 y 7318 22 00 95), a excepción de los fabricados por las empresas que se citan a continuación: Empresa Código TARIC adicional Acku Metal Industries (M) Sdn. Bhd B123 Chin Well Fasteners Company Sdn. Bhd B124 Jinfast Industries Sdn. Bhd B125 Power Steel and Electroplating Sdn. Bhd B126 Sofasco Industries (M) Sdn. Bhd B127 Tigges Fastener Technology (M) Sdn. Bhd B128 TI Metal Forgings Sdn. Bhd B129 United Bolt and Nut Sdn. Bhd B130 2.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas explícitamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 2, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial en buena y debida forma, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. De no presentarse una factura de tal tipo, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 1. 3.   El derecho ampliado mediante el apartado 1 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones del producto afectado expedido desde Malasia, haya sido declarado o no originario de este país, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) no 966/2010, y al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, excepto el fabricado por las empresas enumeradas en el apartado 1. 4.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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