Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 1 Para el año 2011 y sin perjuicio del calendario anual ordinario previsto en el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 501/2008, se aplicará el calendario complementario siguiente para los programas de información y de promoción de las frutas y hortalizas frescas destinados al mercado interior y a los de los terceros países: a) las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector de las frutas y hortalizas frescas podrán presentar sus programas a los Estados miembros hasta el 16 de agosto de 2011; b) a más tardar el 15 de septiembre de 2011, los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista provisional de los programas seleccionados; c) a más tardar el 15 de noviembre de 2011, la Comisión decidirá qué programas puede cofinanciar.
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