Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 1 1.   En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009. 2.   En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009. 3.   En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009. 4.   En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009. 5.   En el anexo V del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento CE no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento. 6.   En el anexo VI del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009. 7.   En el anexo VII del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2011 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. 8.   En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2011 para Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Rumanía, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009. 9.   En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2011 para Eslovaquia, Hungría, Polonia y la República Checa para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009. 10.   En el anexo X del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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