Art. 9
Revisión
En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 9
Revisión
La Comisión:
a)
revisará el presente Reglamento en un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor, habida cuenta de los avances científicos en relación con la infección de animales por Echinococcus multilocularis;
b)
presentará los resultados de dicha revisión al Parlamento Europeo y al Consejo.
La revisión evaluará, en particular, la proporcionalidad y la justificación científica de las medidas sanitarias preventivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2011:1152:oj#art-9