Art. 9 · Revisión

Art. 9

Revisión

En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 9 Revisión La Comisión: a) revisará el presente Reglamento en un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor, habida cuenta de los avances científicos en relación con la infección de animales por Echinococcus multilocularis; b) presentará los resultados de dicha revisión al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión evaluará, en particular, la proporcionalidad y la justificación científica de las medidas sanitarias preventivas.
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