Art. 3
Condiciones para incluir a los Estados miembros o a sus regiones en la parte A del anexo I
En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 3
Condiciones para incluir a los Estados miembros o a sus regiones en la parte A del anexo I
Los Estados miembros figurarán en la parte A del anexo I, con todo o parte de su territorio, si han presentado a la Comisión una solicitud que documente el cumplimiento de al menos una de las condiciones siguientes:
a)
haber declarado, con arreglo al procedimiento recomendado en el apartado 3 del artículo 1.4.6 del capítulo 1.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres, edición 2010, volumen 1, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que todo o parte de su territorio está exento de infección por Echinococcus multilocularis de animales que sean huéspedes definitivos, y que han establecido normas para que la infección de huéspedes animales por Echinococcus multilocularis se notifique de forma obligatoria con arreglo a la legislación nacional;
b)
no haber registrado, en los 15 años anteriores a la fecha de esa solicitud, y sin aplicar ningún programa de vigilancia específico del patógeno, ninguna aparición de infección de animales huéspedes por Echinococcus multilocularis siempre que, en los diez años anteriores a la fecha de la solicitud, se hayan reunido las condiciones siguientes:
i)
se hayan establecido las normas para que la infección de animales huéspedes por Echinococcus multilocularis deba ser notificada de forma obligatoria con arreglo a la legislación nacional,
ii)
se haya establecido un sistema de detección precoz de la infección de animales huéspedes por Echinococcus multilocularis,
iii)
se hayan adoptado medidas apropiadas para impedir la introducción del parásito Echinococcus multilocularis a través de animales domésticos huéspedes definitivos,
iv)
se sepa que la infección por el parásito Echinococcus multilocularis no se haya declarado entre los animales salvajes huéspedes en su territorio;
c)
haber llevado a cabo, en tres períodos de 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, un programa de vigilancia específico del patógeno que cumpla los requisitos del anexo II; no haber registrado ninguna infección de animales salvajes huéspedes definitivos por Echinococcus multilocularis, y hacer que tal infección sea de notificación obligatoria con arreglo a la legislación nacional.
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