Art. 10 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
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