Art. 1
Objetivo y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece medidas sanitarias preventivas para controlar la infección por Echinococcus multilocularis de perros que se desplacen sin ánimo comercial en el territorio de los Estados miembros o de sus regiones, que se determinarán con arreglo a los siguientes factores:
a)
la ausencia del parásito Echinococcus multilocularis en animales que son sus huéspedes definitivos, o
b)
la ejecución de un programa de erradicación, con plazos definidos, del parásito Echinococcus multilocularis en los animales salvajes que son sus huéspedes definitivos.
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