Art. 1
En vigor desde 11 jul 2011
Artículo 1
1. Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo I del presente Reglamento podrán referirse a alimentos en el mercado de la Unión Europea, siempre que cumplan las condiciones establecidas en dicho anexo.
2. Las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el apartado 1 se incluirán en la lista de declaraciones autorizadas de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
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