Art. 15
Estructuras y procesos de trabajo detallados para las operaciones
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 15
Estructuras y procesos de trabajo detallados para las operaciones
1. El Gestor de la Red establecerá estructuras y procesos de trabajo detallados a fin de abordar los aspectos operativos y de planificación, teniendo especialmente en cuenta la especificidad y los requisitos de las diferentes funciones de la red que se indican en los anexos I a VI.
2. El Gestor de la Red velará por que estas estructuras y procesos detallados de trabajo contengan disposiciones relativas a la notificación de las partes interesadas afectadas.
3. Estas estructuras y procesos detallados de trabajo deben respetar la separación entre la prestación de servicios y las cuestiones reglamentarias y garantizar la participación de los Estados miembros en caso necesario.
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