Art. 14
Proceso de consulta
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 14
Proceso de consulta
1. Se establecerá un proceso para organizar consultas adecuadas y regulares con los Estados miembros y las partes interesadas operativas.
2. Las consultas se referirán a las estructuras de trabajo detalladas, previstas en el artículo 15, el Plan estratégico de la red, el Plan de operaciones de la red, los avances registrados en la aplicación de los planes, los informes destinados a la Comisión y cuestiones operativas, según el caso.
3. El proceso de consulta podrá variar en función de la naturaleza de las diferentes funciones de la red. A fin de que puedan abordarse cuestiones reglamentarias, los Estados miembros participarán en el proceso cuando sea necesario.
4. Cuando las partes interesadas no queden satisfechas con la consulta, el asunto se remitirá en primer lugar a la estructura de consulta adecuada para la función en cuestión. Cuando el asunto no se pueda resolver a este nivel, se remitirá al consejo de administración de la Red para que se pronuncie al respecto.
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