Art. 7 · Informe de evaluación

Art. 7

Informe de evaluación

En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 7 Informe de evaluación A más tardar el 12 de agosto de 2016 y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas compiladas en virtud del presente Reglamento y, en especial, sobre su pertinencia y la carga que suponen para las empresas.
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