Art. 3
Aspectos incluidos y características de los datos requeridos
En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 3
Aspectos incluidos y características de los datos requeridos
1. A efectos del presente Reglamento, los datos que deben transmitir los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 harán referencia:
a)
al turismo interior, en términos de capacidad e índice de ocupación de los establecimientos de alojamiento turístico, para las variables, la periodicidad y los desgloses que se establecen en el anexo I, secciones 1, 2 y 3;
b)
al turismo interior, en términos de número de pernoctaciones turísticas en alojamientos no alquilados para las variables, la periodicidad y los desgloses que se establecen en el anexo I, sección 4;
c)
al turismo nacional, en términos de demanda turística, en lo que respecta a la participación en actividades turísticas y las características de los viajes turísticos y de los visitantes para las variables, la periodicidad y los desgloses que se establecen en el anexo II, secciones 1 y 2;
d)
al turismo nacional, en términos de demanda turística, en lo que se refiere a las características de las excursiones para las variables, la periodicidad y los desgloses establecidos en el anexo II, sección 3.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, cuando sea necesario, actos delegados con arreglo al artículo 11 en lo referente a la adaptación de los anexos, excepto en lo relativo al carácter opcional de los datos requeridos y a la limitación del ámbito de observación según se definen en los anexos para tener en cuenta los cambios en el ámbito económico, social y técnico. En el ejercicio de sus poderes conforme a la presente disposición, la Comisión se asegurará de que los actos delegados que adopte no suponen una carga administrativa adicional significativa para los Estados miembros ni para los encuestados.
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