Art. 10 · Manual metodológico

Art. 10

Manual metodológico

En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 10 Manual metodológico La Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, elaborará y actualizará regularmente un manual metodológico que contendrá directrices relativas a la producción de estadísticas con arreglo al presente Reglamento, incluidas las definiciones que deben aplicarse a los datos requeridos y las normas comunes diseñadas para garantizar la calidad de los datos.
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