Art. 1
Objeto
En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un marco común para el desarrollo, la producción y la difusión sistemática de estadísticas europeas sobre el turismo.
Con este fin, los Estados miembros recogerán, compilarán, tratarán y transmitirán estadísticas armonizadas sobre la oferta y la demanda turísticas.
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