Art. 6 · Transmisión a la Comisión (Eurostat)

Art. 6

Transmisión a la Comisión (Eurostat)

En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 6 Transmisión a la Comisión (Eurostat) 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos establecidos en los anexos, incluidos los datos confidenciales, en los plazos indicados en dichos anexos. 2.   Los datos se transmitirán en un formato técnico apropiado, que la Comisión establecerá mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2.
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