Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «emisión a la atmósfera»: el flujo físico de materiales gaseosos o de partículas originados por la economía nacional (procesos de producción o consumo) a la atmósfera, que forma parte del sistema del medio ambiente;
2) «impuesto ambiental»: aquel cuya base imponible sea una unidad física (o una unidad física similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico sobre el medio ambiente y que se identifique como un impuesto en el SEC 95;
3) «cuentas de flujos de materiales para el total de la economía (CFM-TE)»: compilaciones coherentes de las entradas de materiales en las economías nacionales, variaciones de existencias de materiales en la economía y salidas de materiales a otras economías o al medio ambiente.
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