Art. 9

Art. 9

En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 9 Los certificados de importación expedidos en relación con una licitación parcial serán válidos a partir de la fecha de expedición hasta el final del tercer mes siguiente al mes de publicación del Reglamento relativo a la licitación parcial contemplado en el artículo 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:634:oj#art-9