Art. 1
En vigor desde 21 jun 2011
Artículo 1
Se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de ladrillos sin cocer de magnesia, aglomerados con aglutinante químico, con un contenido mínimo del 80 % de MgO, con o sin magnesita, originarios de la República Popular China, actualmente clasificados en los códigos NC ex 6815 91 00 y ex 6815 99 00 y se da por concluido el procedimiento relacionado con su importación.
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