Art. 5
Productores no asociados a organizaciones de productores
En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 5
Productores no asociados a organizaciones de productores
1. La ayuda de la Unión se concederá a los productores de frutas y hortalizas no asociados a una organización de productores reconocida (denominados en lo sucesivo «los productores no asociados») para llevar a cabo operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde respecto de los productos y durante el período mencionados en el artículo 1, apartado 1. Cuando una organización de productores haya sido suspendida de acuerdo con el artículo 116, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1580/2007 o el artículo 114, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, sus socios serán considerados a los efectos del presente Reglamento como productores no asociados.
La ayuda para la cosecha en verde beneficiará únicamente a los productos que se encuentren físicamente en los campos y que sean realmente cosechados en verde.
2. En caso de retiradas, los productores no asociados deberán firmar un contrato con una organización de productores reconocida.
La ayuda de la Unión será abonada a dichos productores por la organización de productores con la que hayan firmado el contrato en cuestión. Se aplicarán mutatis mutandis los párrafos segundo y quinto del artículo 4, apartado 5, y del artículo 4, apartado 6.
3. Los importes de la ayuda que deba concederse en virtud del apartado 1 en la situación contemplada en el apartado 2 serán los que figuran en el anexo I, parte B, menos los que correspondan a los costes reales efectuados por la organización de productores para la retirada de los respectivos productos, que la organización de productores conservará. La prueba de tales costes serán las facturas. Las organizaciones de productores deberán aceptar todas las solicitudes razonables de los productores no asociados a una organización de productores a los efectos del presente Reglamento.
4. Por razones debidamente justificadas, como el grado limitado de organización de los productores en el Estado miembro de que se trate, y de forma no discriminatoria, los Estados miembros podrán autorizar que un productor que no sea socio envíe una notificación a la autoridad competente del Estado miembro, en lugar de firmar el contrato mencionado en el apartado 2. A dicha notificación se aplicarán mutatis mutandis el artículo 79 del Reglamento (CE) no 1580/2007 o el artículo 78 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
En estos casos, la autoridad competente del Estado miembro pagará la ayuda de la Unión directamente al productor, de acuerdo con su propia legislación. Los importes de la ayuda serán los que figuran en el anexo I, parte B.
5. En caso de operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde, los productores no asociados enviarán la notificación adecuada a la autoridad competente del Estado miembro de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Estado miembro en virtud del artículo 86, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1580/2007 o el artículo 85, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Los importes de la ayuda de la Unión para las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde serán los establecidos en virtud del artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto.
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