Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 jun 2011
Artículo 1 Los requisitos sobre datos para la aprobación de una sustancia activa a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1107/2009 serán los que se establecen en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:544:oj#art-1