Art. 1
En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 1
Quedan prohibidas a partir de las 17.00 horas del 10 de junio de 2011 las actividades pesqueras dirigidas al atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a los cerqueros con pabellón o matrícula de España.
Queda prohibido asimismo mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados a partir de esa fecha.
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