Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 1288/2009 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la fecha del «30 de junio de 2011» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2012»; b) el apartado 2 se modifica como sigue: i) la letra a) se modifica como sigue: — en el inciso i) se suprimen los términos «6.8, párrafo segundo», — en el inciso ii), los términos «desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 » se sustituyen por «desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 », — en el inciso iv), la fecha del « 30 de junio de 2011 » se sustituye por la del « 31 de diciembre de 2012 », — en el inciso v), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 30 de junio del año en que se lleve a cabo el programa, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe preliminar sobre la cantidad total de capturas y descartes de las embarcaciones objeto del programa de observación. El informe definitivo referente al año civil de que se trate se presentará a más tardar el 1 de febrero del año siguiente a dicho año civil.», — se añade el inciso vi) siguiente: «vi) el punto 6.8, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente: “Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión los resultados de las pruebas y experimentos a más tardar el 30 de septiembre del año en que estos se lleven a cabo.”.», ii) en la letra e), se suprimen los términos «tanto de 2010 como de 2011», iii) en la letra h) se suprime el término «de 2010». 2) En el artículo 2, la fecha del «30 de junio de 2011» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2012».
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