Art. 1
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 2013, queda prohibida la utilización de créditos internacionales derivados de proyectos relacionados con la destrucción de trifluorometano (HFC-23) y de óxido nitroso (N2O) procedentes de la producción de ácido adípico a efectos del artículo 11 bis de la Directiva 2003/87/CE, con excepción de la utilización de créditos relativos a las reducciones de emisiones realizadas antes de 2013, procedentes de proyectos existentes de esos tipos, que será autorizada hasta el 30 de abril de 2013, inclusive, respecto a las emisiones de instalaciones sujetas al RCDE de la UE producidas durante 2012.
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