Art. 94 · Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional

Art. 94

Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 94 Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional 1.   Las organizaciones de productores solicitarán la ayuda financiera nacional y los Estados miembros abonarán la ayuda correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70. 2.   Los Estados miembros podrán adoptar normas adicionales sobre el pago de la ayuda financiera nacional, incluida la posibilidad de conceder anticipos y pagos parciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-94