Art. 94
Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 94
Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional
1. Las organizaciones de productores solicitarán la ayuda financiera nacional y los Estados miembros abonarán la ayuda correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70.
2. Los Estados miembros podrán adoptar normas adicionales sobre el pago de la ayuda financiera nacional, incluida la posibilidad de conceder anticipos y pagos parciales.
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