Art. 92 · Autorización para pagar la ayuda financiera nacional

Art. 92

Autorización para pagar la ayuda financiera nacional

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 92 Autorización para pagar la ayuda financiera nacional 1.   Los Estados miembros solicitarán autorización a la Comisión para conceder ayudas financieras nacionales de conformidad con el artículo 103 sexies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 para los programas operativos que se ejecuten en cualquier año civil antes del 31 de enero de dicho año. La solicitud irá acompañada de justificantes que demuestren que el grado de organización de los productores en la región en cuestión es particularmente escaso, conforme a la definición del artículo 91 del presente Reglamento, y que únicamente se acogen a ayuda los productos del sector de las frutas y hortalizas producidos en la región, así como de datos de las organizaciones de productores en cuestión, el importe de la ayuda de que se trate y el porcentaje de las contribuciones financieras efectuadas en virtud del artículo 103 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   La Comisión aprobará o rechazará la petición en un plazo de tres meses a partir de su presentación. Si la Comisión no contesta en dicho plazo, la petición se considerará aprobada. Si la solicitud está incompleta, se suspenderá el plazo de tres meses y se informará al Estado miembro sobre el incumplimiento observado. La suspensión surtirá efecto a partir de la fecha en la que el Estado miembro sea informado de la suspensión y se extenderá hasta que se reciba una solicitud completa.
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