Art. 8
Ámbito de aplicación
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 8
Ámbito de aplicación
El presente capítulo establece las normas de los controles de conformidad, es decir, los controles efectuados a las frutas y hortalizas en todas las fases de comercialización, para verificar que se ajustan a las normas de comercialización y a otras disposiciones del presente título y de los artículos 113 y 113 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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