Art. 74 · Préstamos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis

Art. 74

Préstamos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 74 Préstamos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis Los préstamos contraídos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis, según lo dispuesto en el artículo 103 quater, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, cuyo periodo de financiación sea superior a la duración del programa operativo podrán trasladarse, por motivos económicos debidamente justificados, a un programa operativo posterior.
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