Art. 68
Importe aprobado de la ayuda
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 68
Importe aprobado de la ayuda
1. Según lo previsto en el artículo 103 octies, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros notificarán a las organizaciones de productores o a las asociaciones de organizaciones de productores el importe aprobado de la ayuda no más tarde del 15 de diciembre del año anterior al año para el que se solicita la ayuda.
2. En caso de aplicación del artículo 64, apartado 2, párrafo tercero, o del artículo 65, apartado 3, párrafo segundo, los Estados miembros notificarán el importe aprobado de la ayuda no más tarde del 20 de enero del año para el que se solicita la ayuda.
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