Art. 64 · Decisión

Art. 64

Decisión

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 64 Decisión 1.   La autoridad competente del Estado miembro podrá, según proceda: a) aprobar los importes de los fondos operativos y los programas operativos que cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) no 1234/2007 y las del presente capítulo; b) aprobar los programas operativos, a condición de que la organización de productores acepte determinadas modificaciones; o c) rechazar los programas operativos o parte de los mismos. 2.   La autoridad competente del Estado miembro adoptará una decisión sobre los programas operativos y los fondos operativos no más tarde del 15 de diciembre del año de su presentación. Los Estados miembros deberán notificar dichas decisiones a las organizaciones de productores no más tarde del 15 de diciembre. No obstante, por causas debidamente justificadas, la autoridad competente del Estado miembro podrá adoptar una decisión sobre los programas operativos y los fondos operativos no más tarde del 20 de enero siguiente a la fecha de su presentación. En la decisión por la que se aprueben se podrá disponer que los gastos sean subvencionables a partir del 1 de enero del año siguiente al de su presentación.
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