Art. 59 · Contenido de los programas operativos

Art. 59

Contenido de los programas operativos

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 59 Contenido de los programas operativos Los programas operativos incluirán los elementos siguientes: a) Una descripción de la situación inicial, basada, cuando proceda, en los indicadores comunes de base enumerados en el anexo VIII. b) Los objetivos del programa, teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, una explicación de cómo el programa contribuye a la estrategia nacional y la confirmación de que es coherente con dicha estrategia, incluso en su equilibrio entre actividades. La descripción de los objetivos hará referencia a los objetivos definidos en la estrategia nacional e indicará objetivos cuantificables a fin de facilitar la supervisión de los progresos realizados gradualmente en la ejecución del programa. c) Una descripción detallada de las medidas, incluidas las relativas a la prevención y gestión de crisis, que incluyan distintas acciones que hayan de emprenderse y medios que deban aplicarse para alcanzar los objetivos fijados en cada año de aplicación del programa. La descripción indicará en qué grado las diferentes medidas propuestas: i) Complementan y son coherentes con otras medidas, incluidas las medidas financiadas o subvencionables por otros fondos de la Unión, y en especial la ayuda al desarrollo rural. A este respecto, también se hará una referencia específica, si procede, a las medidas llevadas a cabo al amparo de programas operativos anteriores. ii) No implican ningún riesgo de doble financiación por los fondos de la Unión. d) La duración del programa. e) Los aspectos financieros, principalmente: i) el método de cálculo y el nivel de las contribuciones financieras; ii) el procedimiento de financiación del fondo operativo; iii) la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución, y iv) el presupuesto y el calendario de realización de las operaciones para cada año de aplicación del programa.
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